Los radicales fieles con su historia,
daban muestras, nuevamente, de su interés por los indígenas.
Sin embargo, las buenas intenciones del gobierno radical de Mendoza, no
lograron concretarse.
El Fiscal de Estado, naturalmente designado por el gobierno radical, se
opuso a la decisión de expropiar y transferir las tierras a los
indígenas.
(Es oportuno señalar una actitud que se inscribe
en el juego institucional republicano, ya que prima en el Fiscal de Estado
una opinión acerca de lo que es conveniente para la Provincia,
en vez de privilegiar un alineamiento político. Queremos exponer
este hecho, porque luego aludiremos a otros que también, por su
peculiaridad, conforman un conjunto de circunstancias no habituales, que
es preciso destacar, porque realzan valores cívicos de una comunidad)
El Dr. Pedro Sin planteó un recurso de inconstitucionalidad
ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por entender que constituía
un despropósito hacer entrega de esa extensión, aproximadamente
dos tercios del territorio del Departamento Lavalle, a los indígenas
Huarpe (respecto de los cuales ninguna noticia específica se proporcionaba
en la ley).Con fecha 15 de febrero de 2002 la Suprema Corte resolvió
hacer lugar a lo peticionado por el Fiscal de Estado y dejar sin efecto
la expropiación.
II
.
No hemos entrevistado al Fiscal de Estado, Dr. Pedro Sin, pero nos atrevemos
a imaginar que su oposición se basó en una idea bastante
comprensible. Es la que tiene la generalidad de los habitantes de Mendoza
y consiste en suponer que en la Provincia no hay indígenas en grado
tan considerable, tan numeroso, como para justificar la entrega de 700.000
hectáreas de tierra.
Por lo tanto, es absolutamente lógico sospechar que esas tierras,
luego de entregadas a los indígenas, les serán compradas
por astutos inversionistas en alguna suma irrisoria, para revenderlas
e ingresarían al mercado inmobiliario. En suma, una maniobra para
despojar a la Provincia de tierras fiscales y a la par, a los indígenas.
III.
Lo cierto es que todo esto se explica en razón de que la ley no
fue bien planteada. No obstante, nada de esto se debe interpretar como
una descalificación de los radicales o los funcionarios que gobiernan.
Como puede advertirse, nos estamos esmerando en elogiarlos y en destacar
sus cualidades, que no son usuales dentro de la política Argentina.
Pero lo que sucede es que el tema indígena se desconoce y es “natural”
que así sea.
A continuación explicaremos cuáles deben
ser las etapas para un desarrollo legislativo eficiente, que debe realizar
el actual gobierno, que es continuador del anterior y también radical.
(En este punto aprovechamos para realizar otra acotación
importante. Sucedió en Mendoza que en las elecciones para Gobernador
del año 2003 los candidatos de los partidos radical y justicialista,
fueron los que obtuvieron las mayores cantidades de votos. Dos postulantes
egresados de la Universidad con los mejores promedios y con distinciones..
El candidato peronista Guillermo Amstutz egresó con medalla de
oro. El candidato radical y actual Gobernador, es el Ingeniero Julio Cobos,
quien fue un estudiante destacado (creemos que obtuvo un reconocimiento,
un diploma al egresar, pero no lo sabemos con exactitud) y estuvo desempeñando
el cargo de Rector de la Universidad Tecnológica Nacional. Como
vemos, Mendoza tuvo entre sus dos postulantes principales a la Gobernación,
a dos brillantes estudiantes. Indudablemente es algo que pocas circunscripciones
electorales pueden exhibir, especialmente en épocas donde todo
lo político está completamente devaluado y sospechado de
corrupción.)
Echa la salvedad, pasamos a sugerir las acciones que
debería realizar el actual gobierno de Mendoza:
a) Lo primero que hay que hacer es obtener los datos
sobre la cantidad de indígenas que existen en la Provincia y, en
especial, de los que viven o forman parte de las familias que habitan
en la zona norte de Lavalle.
Esto surge de cifras concretas e insospechables, y fáciles de compulsar.
Tenemos las cifras provenientes del censo poblacional nacional que se
realizó en el año 2000, por el INDEC y en el que, a pesar
de las deficiencias, se censó a las poblaciones indígenas.
De modo que el INDEC puede proveer ese dato.
También están los que ha recogido el INAI a través
del trámite de concesión de personería jurídicas
a once comunidades Huarpe. En las solicitudes se deben consignar quiénes
integran cada comunidad. Esta es otra información precisa y que
se obtiene con rapidez.
Por otra parte, hay otras comunidades en la zona de Lavalle que aún
no han tramitado su personería jurídica. Estas podrían
ser rápidamente censadas e incluso ayudadas con el trámite
de personería jurídica que otorga el Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas (INAI).
En suma, existen datos “fidedignos” sobre la cantidad de miembros
del pueblo Huarpe.
Ellos deben ser consignados expresamente en la ley (como anexo), indicando
las fuentes de donde se obtienen. De esa forma, la ciudadanía,
los legisladores provinciales, los funcionarios del gobierno, el propio
Fiscal de Estado y quienes en el futuro quieran saber en qué condiciones
se entregaron las tierras. Podrán disponer de un dato ilustrativo.
b) En segundo lugar, la ley debe aludir en forma expresa
a la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 17), que
es el que legisla sobre la obligación del Estado argentino de entregar
a los pueblos y comunidades indígenas las tierras en la que han
ocupado tradicionalmente. Para que quede plasmado que no se trata de un
acto de liberalidad del gobierno radical, sino de un compromiso nacional,
de la más alta jerarquía legal.
c) En tercer término, debe dejarse expuesto que la citada cláusula
constitucional dispone que las tierras se entregarán en “propiedad
comunitaria”, institución que se crea en la mentada disposición
constitucional. Por lo que las tierras que se entreguen a los pueblos
o comunidades indígenas, jamás podrán ser objeto
de transacciones comerciales. No es posible venderlas, embargarlas, hipotecarlas
ni establecer ningún derecho real a favor de terceros. En suma,
nunca podrán salir del dominio de los indígenas y en el
caso que las comunidades desaparezcan, las tierras vuelven a poder de
la Provincia. De modo que la objeción de que la provincia se desprende
de una extensión con un valor económico, deja de tener asidero.
d) La ley también debe hacer mención del Convenio 169 de
Naciones Unidas (O.I.T.), que la Argentina ha ratificado y que hoy se
encuentra vigente en nuestro derecho, como ley 24.071. Esta ley tiene
una jerarquía superior a las leyes nacionales, pues ratifica un
Tratado Internacional (conf. Artículo 75, inc. 22, de la Constitución
Nacional).
La referencia al Convenio 169, se relaciona con su artículo 17,
inciso 3ro.: “Deberá impedirse que personas extrañas
a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o
de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse
la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes
a ellos”.
IV.
Hasta aquí nos hemos limitado a sugerir lo que sería un
adecuamiento legal, para un nuevo proyecto de ley. Pero también
deben realizarse acciones políticas, de divulgación y publicitarias.
d) Es imprescindible que todas las comunidades Huarpe,
no sólo las 11 que tienen personería jurídica, sino
las demás, intervengan en el trámite del proyecto legislativo
y, a su turno, lo avalen y sostengan ante la Legislatura provincial. Esto
es necesario para que se vea el “rostro indígena”,
para que la gente pueda percibirlos y saber de su existencia. Para que
se constate que existen, para que se sepa sobre sus derechos y que la
Provincia realiza un acto pleno de justicia y legalidad.
Los gobiernos no deben perder de vista que la cláusula constitucional
que sanciona los derechos de los pueblos indígenas, fue aprobada
en la Convención Constituyente de 1994, por unanimidad y con los
representantes de pie y aclamándola. Solamente dos disposiciones
tuvieron la misma adhesión, la que insiste en la soberanía
sobre la Islas Malvinas y la del reconocimiento de los derechos indígenas.
Esto habla muy claramente de la predisposición favorable de nuestra
ciudadanía con relación a las poblaciones indígenas.
Igual sucedió en la Legislatura de Mendoza, pues aprobó
la ley 6920 por unanimidad.
Por otra parte, el día de la entrega de tierras debe ser un hecho
memorable.Para que así suceda deberían asistir los altos
funcionarios del gobierno provincial y estar acompañadas por las
comunidades indígenas y por representantes de distintos sectores
de la sociedad de Mendoza. También deben participar funcionares
del máximo nivel del gobierno nacional, representantes diplomáticos
y de organismos internacionales. Esta es una enumeración ejemplificativa,
ya que como luego se verá, el caso puede ser de mayor trascendencia
de la que hasta aquí le vamos confiriendo.
e) Pero esta entrega de tierras no puede resumirse en
eso. Es fundamental que se lo acompañe con un proyecto de desarrollo,
que contenga una planificación estratégica y encare el desafío
de un desarrollo sustentable. Las tierras tienen una finalidad y es de
vincular a las comunidades con el trabajo, la producción, el logro
de su sutento e incluso la obtención de utilidades para otros emprendimientos-
f) Lo que se debe tener en miras, también, es
que allí se generará una nueva geografía, con sustento
en las llamadas "ciencias del territorio".
Tenemos el caso del agua, la que deberá ser administrada
con un fin concreto y no podrá tener aquél destino de lagunas
inciertas, para fines desconocidos y constituyendo una muestra de dispendio
inaceptable.
Se organizarán diferentes emprendimientos: ganaderos,
forestales, agropecuarios (aromáticas, orgánicas, producción
de miel) y otros.
El desarrollo económico del Departamento Lavalle
siempre se ha basado en la producción agropecuaria. Ello se ha
llevado a cabo de acuerdo con las condiciones del clima y sin ninguna
planificación tecnológica. Así y todo, Lavalle presenta
ventajosas posibilidades que posibilitó una economía de
subsistencia y hasta de algún beneficio. Con un proyecto inteligente
se podrán desarrollar proyectos agrícolas exitosos, de gran
demanda en los mercados internacionales.
Es fundamental que exista ese trabajo, que podría hacerse con la
ayuda de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de
Cuyo o con otros centros de estudios o asociaciones empresariales, ONG‘s,
etcétera.
V.
Estos estudios deben ser encarados desde los modernos criterios que estudian
las relaciones entre la sociedad, la economía y el territorio,
que están experimentando una profunda transformación.
Actualmente, cuando se analiza la economía de un lugar (para el
caso, de la Provincia de Mendoza), se verá que es el resultado
de lo que sucede en sus distintas regiones y no de la planificación
del gobierno. En una economía globalizada la lógica del
capital, como el lugar de radicación de las inversiones, la tecnología
y el conocimiento (la "expertise") no son potestad del Estado.
Esto puede apreciarse con los resultados de la industria vitivinícola,
que muestra claramente que distintas circunstancias favorables y el hecho
de contar con una región propicia, dieron ocasión al gran
desarrollo acontecido. No puede atribuirse a políticas fiscales,
que desgravaban la inversión o de otro modo beneficiaba a los inversores.
Tampoco a una conveniencia cambiaria (el proceso se inició cuando
estaba vigente la paridad dolar-peso, el “1 a 1”). Ni tampoco
a circunstancias políticas, pues hemos estado atravesando épocas
de gran inestabilidad.
Para no extendernos, diremos que hay una abundante literatura y especialmente
mencionaremos al libro de Juan A. Roccatagliata “Territorio y Gestión”,
de la Editorial Docencia, pues el autor es Doctor en Geografía
de la Universidad Nacional de Cuyo y luego ha tenido una brillante carrera
profesional.
En su obra se muestran los criterios con los que se define el desarrollo
territorial y la revolución epistemológica que a su respecto
se ha producido (Sergio Boisier, “Teorías y metáforas
sobre desarrollo territorial”, CEPAL, Santiago de Chile)
Para proporcionar una idea mencionaremos algunos de los capítulos
que el libro contiene:
1.- Desarrollo territorial, políticas públicas y organización
institucional.;
2.- (1) La nueva dinámica socioespacial y la renovación
de la gestión territorial;
2.- (8) La renovación del pensamiento en la ordenación territorial;
5. La respuesta local a los desafíos de la globalización;
10.- Las perspectivas del desarrollo a partir de fortalecer la capacidad
organizativa del territorio.
10.- (4) El territorio en escenarios de futuros, en el que se explica
el tema de los escenarios de anticipación, prospectivos y estratégicos.
VI.
Históricamente el Departamento Lavalle es uno de los más
antiguos de Cuyo. Se desarrolló en torno al complejo lagunero de
Huanacache. Durante los siglos XVII y XVIII fue una de las áreas
agrícolas ganaderas más importante de Cuyo.
Guanacache es un sistema de lagunas y bañados encadenados, alimentados
por los ríos Mendoza y San Juan.
La flora y la fauna que se encuentra en la zona de las lagunas es variada.
Árboles: algarrobo y chañar
Arbustos: jarilla, chilca, alpataco y zampa.
Palustre: junco y totora.
Herbáceas: junquillo.
Fauna silvestre: peludo, piche, mataco y pichiciego.
Felinos: gato montés, gato del pajonal, eyra y puma.
Cerdos salvajes: jabalí.
Aves: tungayos y chajaes, representantes de la zona del Monte Chaqueño
y cuervillos y flamencos, de la región pampeana.
(información obtenida en el periódico “Los Andes”
de Mendoza, del 3 de diciembre de 2003)
Las lagunas Huanacache y su entorno inmediato fue declarado
“Sitio Ramsar” el 14 de diciembre de 1999
(Los Andes, 3 de diciembre de 2003: “Humedal”. Se trata de
una extensión de alrededor las 580.000 hectáreas.
La declaración se obtuvo a instancias de la Provincia de Mendoza
y con el acompañamiento del Estado Nacional. Ambos gestionaron
ante la Convención Internacional de Humedales, que se le asignara
esa condición.
La “Convención Relativa a los Humedales
de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas” fue aprobada en Ramsar, ciudad de Irán,
el 2 de febrero de 1971. En ellas se destacan algunos conceptos que transcribiremos:
“Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los
humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos
y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente
de aves acuáticas,
Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor
económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida
sería irreparable
Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora
y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras
con una acción internacional coordinada,
Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades
de carácter internacional.
Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación
de forma que favorezca la conservación de los humedales
Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional,
retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal incluido
en ella, deberá compensar en la medida de lo posible, la pérdida
de recursos de humedales
Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el
intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a
su flora y fauna. 5. Las Partes Contratantes fomentarán la formación
de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales.
La convención ha sido ratificada por la ley 23.919
De la lectura de las prescripciones del Convenio que
se reiteran en la ley nacional 23.919, surge que Mendoza asumió
la decisión de obtener la declaración de sitio Ramsar para
las Lagunas de Huanacache y con ello, la obligación de protegerlas
y conservar su flora y fauna. Como consecuencia de esas responsabilidades
también tiene el compromiso de formar personal especializado para
el estudio, gestión y custodia de los humedales.
De forma tal que el asentamiento de poblaciones indígenas, que
por su naturaleza son “agentes ecológicos”, pues preservan
los ecosistemas y no son depredadores, ya que no participan de las ideas
de las sociedades de consumo, viene a dar cumplimiento a la obligación
de formar personal idóneo (en este aspecto se puede consultar la
obra de Enrique Leff, “Ecología y Capital”, Ed. Siglo
XXI, 3ra. edición de 1998).
VII.
Pasaremos a analizar otra cuestión ínsita al tema indígena,
al Sitio Ramsar y al tratamiento de la zona con criterio territorial.
Con fecha 18 de mayo de 1992, las provincias del Nuevo Cuyo (una región
constituida por las Provincias de San Luis, Mendoza, San Juan y La Rioja)
suscriben en la ciudad de Mendoza un Convenio, por el cual se fijan pautas
de restauración del sistema lacustre de Huanacache, San Silverio
y Bebedero. Además se enuncian una serie de medidas tendientes
a la preservación del medio ambiente regional, forestación
y restauración de los ecosistemas adyacentes a la cuenca, requiriendo
apoyo técnico y financiero del Gobierno Nacional y de los Organismos
Extranjeros e Internacionales, a los efectos procurados, y requerir activa
participación de las Provincias del Nuevo Cuyo, en la elaboración
de los Proyectos ecológicos nacionales.
Los gobernadores firman el acuerdo. Por la provincia de San Luis el Doctor
Adolfo Rodríguez Saá; por la provincia de San Juan el Licenciado
Jorge Alberto Escobar, por la provincia de La Rioja el señor Bernabé
José Angel Arnaudo, y por la provincia de Mendoza, el licenciado
Rodolfo F. Gabrielli.
Este es el antecedente que coloca a las Lagunas de Huanacache dentro de
un sistema hídrico regional.
De ello surge que nos encontraríamos ante uno de los primeros
casos de acción regional entre tres provincias
del Nuevo Cuyo.
La Provincia de San Juan (sobre la que advertimos no haber estudiado el
tema indígena y las posibilidades de participar, desde esa problemática
en el humedal de Huanancache) cuenta con pueblos indígenas Huarpe,
aunque no son de la etnia Micallac. Debería analizarse la posibilidad
de acordar con ellos su traslado a la zona de Huanacache y que la Provincia
de San Juan les entregue tierras colindantes con las de los Huarpes del
Departamento Lavalle, para lograr un único territorio y un proyecto
común de desarrollo.
En este caso es necesario obtener la expresa conformidad de las comunidades
Huarpe de San Juan con relación a su traslado, por aplicación
de la preceptiva del Convenio 169.
Como se advierte, se puede dar cumplimiento a dos importantes Convenios
internacionales, el de derechos de los pueblos indígenas y al de
los humedales.
VIII.
Resta una advertencia: si las tres Provincias logran el dictado de las
respectivas leyes para erigir un territorio común (no político),
sino a los fines sociales, económicos, ecológicos y de desarrollo
sustentable, con la presencia del Pueblo Huarpe, no existirá impedimento
para gestionar la asistencia financiera externa.
Esto significa que el gasto para llevar a cabo las inversiones que se
requieren no deberán ser afrontadas por los presupuestos provinciales.
Actualmente, como se puede leer en Los Andes del 2 de diciembre de 2003
que la comuna de Lavalle anunció que en 2004 construirá
las presas sobre el río Desaguadero y en las lagunas de Guanacache
para evitar que la erosión termine con el humedal. Así lo
anunció Gerardo Vaquer, de Medio Ambiente de la comuna, quien dijo
que éstas son obras prioritarias para conservar el patrimonio lagunero
del departamento. Vaquer indicó que ellos participaron, junto a
Gustavo Blanc, del estudio que ayer publicó Los Andes, que demuestra
que las lagunas se están secando por la erosión retrocedente
que se genera en las nacientes del río Desaguadero, justo donde
terminan las lagunas. La investigación señala que de continuar
el fenómeno, en 10 o 20 años podría desaparecer el
sistema de lagunas o humedales de esta zona del desierto que comparten
las provincias de San Juan, San Luis y Mendoza.
Se está ante la desaparición del humedal y con ello la pérdida
de un ecosistema valioso.
Estamos proponiendo una acción política decisiva, que no
habrá de requerir esfuerzos económicos. Solamente se requiere
encarar una gestión común de tres provincias que se integran
en una región que habrá de convertirse en un dinámico
centro de desarrollo.
IX.
Finalmente: somos un grupo de personas que nos interesamos y ocupamos
de la problemática indígena, pero también nos interesa
Mendoza y queremos colaborar en una realización que la puede beneficiar
(el que esto escribe es nacido en Mendoza). Lo mismo nos sucede con San
Juan y San Luis, donde ninguno de nosotros somos puntanos o sanjuaninos,
pero lo mismo queremos poner nuestro empeño en la creación
de una región nueva, pujante, rica y que tenga un desarrollo importante.
En el diario “La Nación” del día de hoy: 27
de marzo de 2004, en la Sección 4, página 12, se encuentra
el artículo: “Para que los pueblos chicos sean el país
grande”. Allí se explica que los pueblos están desapareciendo;
a veces porque el ferrocarril deja de pasar, pero existen muchos otros
motivos. Son pueblos que van quedando abandonados, sin gente, poblados
solamente por ancianos.
Mendoza, San Juan y San Luis tiene la ocasión de crear un pueblo,
un pueblo preponderantemente indígena, una parcela étnica
y, a la vez, con pleno desarrollo, con riqueza, sin erogaciones fiscales,
con dimensión turística.
Nosotros escribimos para proponer que las provincias encaren un proyecto
de concepciones modernas y, huelga decir, que estamos dispuestos a ayudarlas.
|