DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INDIGENAS

 

El Defensor General de la Nación, Dr. Miguel Ángel Romero decidió crear

el Departamento de Asuntos Indígenas.

Esta oficina funcionará en la sede central de la Defensoría General, en Avenida Callao 970, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires código Postal 1023), teléfonos (011- 4814-8491/87/78).

La creación de esta nueva oficina se corresponde con lo que ha venido sucediendo en los últimos diez años en la legislación Argentina. Puede decirse que todo comenzó cuando en la reforma de la Constitución del año 1994, se incorporó la primera cláusula en la que expresamente se reconocían los derechos de los pueblos indígenas con el siguiente texto;

Artículo 75: Corresponde al Congreso:

Inciso 17:

"Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.-

"Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.-

"Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".-


El haber consignado esta norma jurídica en la Constitución Argentina, que es la "ley suprema" del ordenamiento legal de la República, nos muestra la importancia que se le ha asignado al tema.

También es trascendente que haya sido aprobada por unanimidad, con el voto de los convencionales de todas las provincias argentinas y que representaban no solo a partídos políticos nacionales, sino tambiéna otros con actuación únicamente en ciertas y determinadas provincias. Este contexto habla de la legítimidad de la cláusula y el hecho que al ser aprobada todos los convencionales se pusiesen de pie y aplaudieran, nos dice del entusiasmo y emoción con la que se recibía.

Por otra parte, la Argentina ratificó el Convenio Internacional 169, de la OIT y actualmente, ese cuerpo normativo que trata sobre los derechos de los pueblos indígenas, forma parte del derecho positivo nacional. Dede señalarse que no se trata de una nueva ley, sino que es una ley con jerarquía internacional, por lo que prevalece sobre leyes nacionales, provinciales y otras normas jurídicas.

Frente a este inédito panorama legal y teniendo en consideración las misiones que tiene el Ministerio Público, expuestas en la ley de su creación, fue que se decidió crear este Departamento. En la ley 24.946 se establece la obligación de realizar todas las acciones conducentes para la defensa y protección de los derechos humanos y también la de promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados.

En consecuencia, vinculando estas obligaciones legales, con la situación de los pueblos y comunidades indígenas (el sector históricamente marginado y discriminado, en nuestro país) la creación de este Departamento de Asuntos Indígenas constituye una ineludible obligación. De forma tal que es clara y firme determinación de asistirlos en su acceso a la justicia y en todo aquello que pueda integrar las atribuciones del Ministerio Público de la Defensa, en una interpretación amplia.

Algunas de las misiones que taxativamente se impuso al Departamento de Asuntos Indígenas fueron: a) proporcionar ayuda, sostenimiento y acompañamiento jurídico a las comunidades indígenas, b) brindar asesoramiento legal, tanto sea en el orden personal, familiar o comunitario, y sean situaciones en las que interviene la justicia federal o radicadas ante la administración nacional; c) tener en cuenta las facultades y jurisdicciones que las leyes hayan asignado a organismos nacionales o provinciales, de modo de darles la correspondiente intervención y eventualmente actuar conjuntamente, d) generar vínculos de actuación con organismos y funcionarios del Estado, como también con Universidades, Institutos, Academias y demás centros de estudio.

Fue designado en el cargo de Jefe del Departamento de Asuntos Indígenas al Dr. Benjamín Rodríguez, quien se venía desempeñando como funcionario de la Defensoría General de la Nación, desde el mismo momento de su creación y además, tiene una larga trayectoria en el tema indígena. Algunas de sus intervenciones tuvieron lugar al integrar una comisión que se creara en el Ministerio de Justicia en el año 1997, para elaborar un proyecto de ley reglamentario del inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional. Cumplió similar cometido en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), a solicitud de del entonces Secretario de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, en abril de 1998. En algunos períodos asesoró al Presidente del citado Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en temas legales. En atención a sus antecedentes fue convocado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para participar en la redacción de pautas educativas relativas a la presencia y participación de los pueblos indígenas en el contexto social, cultural y económico del país

Sobre la Defensoría General de la Nación

Es uno de los dos organismos que constituyen al Ministerio Público, que es una institución definida y reglada por la Constitución Nacional en el artículo 120, y también incorporada por la reforma constitucional del año 1994. Coincidentemente su creación es contemporánea a los nuevos derechos de los pueblos indígenas argentinos.

El Ministerio Público es un órgano bicéfalo constituido por el: Ministerio Público Fiscal y por el Ministerio Público de la Defensa (Defensoría General de la Nación). El primero nuclea y coordina la acción de los Fiscales y el segundo la de los Defensores Oficiales. Fiscales y Defensores son magistrados que se desenvuelven en el ámbito del sistema judicial cumpliendo diferentes funciones de orden legal en los procedimientos judiciales. La jurisdicción es federal, de modo que intervienen en todos aquellos asuntos en que sea parte el Estado Nacional o estén involucrados funcionarios nacionales o se trate de legislación especial, como los casos de contrabando, drogas, moneda, etcétera.

Esencialmente interviene en el asuntos judiciales, en causas civiles o procesos penales y por ello es que le corresponde "promover la actuación de la justicia" en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad; representa y defiende el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se requiera; debe velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República; por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal; debe ocuparse de requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, de conformidad con las leyes respectivas, cuando carecieren de asistencia y representación legal o fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes y representantes legales, parientes o personas que los tuvieren a su cargo o hubiere de controlar la gestión de estos últimos.

Es interesante el artículo publicado por "La Ley" (Actualidad), del 8 de febrero de 2005, de Ana María Zapata de Barry: "El Defensor de Pobres. Antecedentes Históricos". El artículo cuenta la vieja historia de esta institución que, en cierta forma se remonta al Defensor Civitatis de la Roma Imperial y al siglo IV, aunque las figuras del "defensor civitatis" o la del "defensor plebis", también se vinculan con el actual Defensor del Pueblo. De todos modos fueron instituciones que existieron desde los primeros tiempos de legislación escrita. Esto demuestra que siempre existió, en todos los tiempos y sociedades (al menos las occidentales) la preocupación por proteger a los más desvalidos, los más carenciados.

Con la creación del Departamento de Asuntos Indígenas se vuelve, una vez más, a esa preocupación, que en denitiva es la de preservar la vigencia de los derechos humanos esenciales.