Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas

Como curiosidad diremos que encontramos en los documentos que publica Naciones Unidas el relato de una presentación realizada por indígenas de América del Norte en 1920, época en que funcionaba la Sociedad de las Naciones, organismo que la antecedió.

Posteriormente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -único organismo que fue creado en el sistema de la Sociedad de Naciones y ha perdurado hasta ahora, funcionando en el sistema de Naciones Unidas- dictó el Convenio 107. Este Convenio 107 es el antecesor del Convenio 169.

En lo que concierne a Naciones Unidas, los comienzos del tratamiento orgánico del tema deben remontarse al año 1970 cuando la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías recomendó que se llevara a cabo un estudio general y completo del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas.

En 1971, el Sr. José R. Martínez Cobo (Ecuador) fue nombrado Relator Especial para dicho estudio, en el que se debían proponer medidas nacionales e internacionales para eliminar la discriminación. Su informe final (1) fue presentado a la Subcomisión durante los años 1981 a 1984. El Relator Especial abordó una amplia gama de cuestiones de derechos humanos. Entre éstas se incluían una definición de las poblaciones indígenas, el papel de las organizaciones intergubernamentales y de las organizaciones no gubernamentales, los principios básicos y la eliminación de la discriminación en materia de derechos humanos, así como áreas especiales de acción en esferas tales como la salud, la vivienda, la educación, la lengua o idioma, y la cultura y las instituciones sociales, culturales y jurídicas, el empleo, la tierra, los derechos políticos, los derechos y prácticas religiosos, y la igualdad en la administración de justicia. Sus conclusiones, propuestas y recomendaciones son un hito importante en el estudio por las Naciones Unidas de los problemas de derechos humanos con que se enfrentan los pueblos indígenas; muchas de ellas se estudian todavía y otras se han incorporado en resoluciones de la Subcomisión. El estudio del Sr. Martínez Cobo, el interés despertado en la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y el apoyo de las organizaciones no gubernamentales condujeron en 1982 a la creación por el Consejo Económico y Social del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas.

El Grupo de Trabajo es un órgano subsidiario de la Subcomisión. Sus cinco miembros (2) -uno de cada región geopolítica del mundo- son expertos independientes, además de miembros de la Subcomisión. El Grupo de Trabajo se reúne en Ginebra durante una semana, inmediatamente antes del período de sesiones anual de la Subcomisión. El Grupo se ha reunido todos los años desde 1982, excepto en 1986. Ese año la Liga contra la Esclavitud para la protección de los derechos humanos y el Consejo Mundial de Pueblos Indígenas patrocinaron un seminario sobre los derechos indígenas, que fue presidido por la actual Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo, Sra. Erica-Irene A. Daes.

El Grupo de Trabajo está abierto a todos los representantes de los pueblos indígenas y a sus comunidades y organizaciones. La apertura de los períodos de sesiones del Grupo a todas las partes interesadas y el constructivo diálogo que se estableció entre todas ellas han fortalecido la posición del Grupo como centro de coordinación de las actividades internacionales en favor de las causas indígenas. Varias organizaciones de pueblos indígenas conciertan reuniones preparatorias antes de los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo para formular iniciativas y determinar posiciones comunes. El número de participantes es un indicio del interés despertado por las actividades del Grupo de Trabajo y la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas en general. A sus períodos de sesiones asisten con regularidad unas 700 personas. Entre éstas figuran observadores de gobiernos y de organizaciones de pueblos indígenas y organizaciones no gubernamentales, así como eruditos y académicos.

El Grupo de Trabajo se ha convertido en uno de los foros más importantes de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos. Además de facilitar y alentar el diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas, el Grupo de Trabajo tiene dos tareas oficiales: - examinar los acontecimientos nacionales relativos a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas; y - elaborar normas internacionales relativas a los derechos de las poblaciones indígenas, teniendo en cuenta tanto las semejanzas como las diferencias en lo que respecta a la situación y a las aspiraciones de las poblaciones indígenas en todo el mundo. Al examinar los acontecimientos nacionales, el Grupo de Trabajo recibe y analiza información escrita que le presentan los gobiernos, los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales, los órganos no gubernamentales y las propias poblaciones indígenas. La Presidenta-Relatora visita los países para recoger información en la fuente, así como para informar acerca de las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos de los pueblos indígenas y para determinar qué cuestiones deben tenerse en cuenta en la elaboración de normas. El mandato del Grupo de Trabajo no lo autoriza a examinar denuncias concretas de presuntas violaciones de los derechos humanos con el propósito de formular recomendaciones o adoptar decisiones acerca de esos casos; para ello disponen las Naciones Unidas de otros conductos (3).

LA ELABORACIÓN DE NORMAS

El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas ha hecho especial hincapié en la segunda parte de su mandato: la elaboración de las normas internacionales relativas a los derechos de las poblaciones indígenas. En 1985, el Grupo de Trabajo comenzó a preparar un proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias de los participantes en sus períodos de sesiones, en particular los representantes de los pueblos indígenas y de los gobiernos.

En su 11º período de sesiones, celebrado en julio de 1993, el Grupo de Trabajo acordó un texto definitivo de proyecto de declaración y lo presentó a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. En su resolución 1994/45, de 26 de agosto de 1994, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías aprobó el proyecto de declaración y lo presentó a la Comisión de Derechos Humanos para que ésta lo examinara (4). El proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas representa uno de los acontecimientos más importantes para la promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas.

El proyecto de declaración consiste en un preámbulo de 19 párrafos y en 45 artículos en que se abordan los derechos y libertades, inclusive el mantenimiento y el desarrollo de características e identidades étnicas y culturales; la protección contra el genocidio y el etnocidio; los derechos relativos a las religiones, los idiomas y las instituciones educacionales; la propiedad, posesión y uso de las tierras y recursos naturales indígenas; la protección de la propiedad cultural e intelectual; el mantenimiento de estructuras económicas y modos de vida tradicionales, incluidas la caza, la pesca, el pastoreo, la recogida de cosechas, la explotación forestal y los cultivos; la protección del medio ambiente; la participación en la vida política, económica y social de los Estados interesados, en particular en cuestiones que pudieran afectar las vidas y el destino de los pueblos indígenas; la libre determinación, el autogobierno o la autonomía de los pueblos indígenas en cuestiones relacionadas con sus propios asuntos internos y locales; los contactos y cooperación tradicionales a través de las fronteras estatales; y la observación de los tratados y otros acuerdos concertados con los pueblos indígenas. En el proyecto de declaración se prevén también procedimientos justos y mutuamente aceptables para resolver las controversias entre los pueblos indígenas y los Estados, entre los que figuran procedimientos tales como las negociaciones, la mediación, el arbitraje, los tribunales nacionales y los mecanismos internacionales y regionales de examen y denuncia en relación con los derechos humanos. El proyecto de declaración prevé además que los derechos que enumera constituyen las normas mínimas para la supervivencia y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

 

Proyecto de Declaración de la Organización de la Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas,

 

El Grupo de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de composición abierta

 

Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo