Contaminación y salud

 

Ultimamente han aparecido en publicaciones nacionales noticias sobre casos de anencefalia, sucedidos en diferentes lugares.

a) "El Cisne", una publicación mensual relativa a temas de discapacidad, educación y rehabilitación, en su número 142 de junio de 2002, encontramos la crónica sobre un caso de anencefalia en la Ciudad de Buenos Aires. Es una malformación que conlleva la ausencia de hemisferios cerebrales en el feto, por lo que el fallecimiento del niño a nacer se producirá indefectiblemente y en un máximo de unas 12 horas de nacido. Relata la noticia que la Jueza Clara Do Pico ordenó la realización de un parto inducido o una cerárea a la paciente, a la vez que afirma que la conducta de los médicos de solicitar esa autorización judicial es ilegítima y que son procesos que deben ser acelerados, evitando el tener que recurrir a la instancia judicial.

Madre y niño en azul - Serie "la ternura"

de Oswaldo Guayasamin

La negativa de las autoridades hospitalarias lesiona el derecho a la salud física y psíquica de la mujer y la protección de la familia. Que ya son muchos los fallos judiciales de distintos tribunales, incluido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en los que se expresaron concluyentemente que es innecesario, ilegítimo y arbitrario, obligar a una mujer y a su familia a recurrir a un amparo judicial para garantizar un derecho que ya tiene.

b) En la página siguiente hay otro artículo, titulado: "Agroquímicos que provocan discapacidad". Allí se cuenta que en Misiones, con motivo del uso de agroquímicos empleados en el cultivo del tabaco, con alto grado de toxicidad, la media de discapacidad en niños es mucho más alta que el promedio mundial. "Esas sustancias atacan las enzimas que permiten la formación de los lípidos cerebrales, por lo cual en esas regiones nacen numerosos niños con malformaciones neuronales congénitas, como la anencefalia y la mielomeningocele. Añade que el tema ha sido recogido por la Cámara de Diputados de la Nación y se encuentra en trabajo en una de sus Comisiones. Que esta Comisión ha decidido iniciar una ronda de invitaciones a representantes de ONGs que trabajan en el área de discapacidad para que se interioricen sobre el trabajo del cuerpo.

c) En Clarín del 18 de mayo se trata el caso de un embarazo en el que los médicos detectan una anencefalia y en donde también se ha tenido que recurrir al amparo judicial que autorice el aborto. La noticia dice que son excepcionales esto casos y que, no obstante, en esa región se han producido varios. Inclusive se han hecho estudios años atrás para determinar la posibilidad de que fuesen causados por el uso de plaguicidas fosforados que se usaban en los cultivos frutihortícolas.

La necesidad de recurrir a la acción judicial:

Ante las descripciones médicas que contienen estas informaciones y, en especial, las categóricas afirmaciones de la Juez Do Pico, no se comprende porqué esa necesidad de tener que demorar una inducción de parto y obligar a solicitar un amparo judicial. La opinión médica parecería suficiente. Además, como dice la Juez, con la medida se pone fin al terrible sufrimiento de una madre que lleva dentro de si a un bebé muerto (en realidad se trata de inviabilidad) y continuar con el embarazo se lesiona el derecho a la salud física y síquica de la madre.

No obstante este rotundo pronunciamiento, el tema no es sencillo. En primer lugar se encuentra una colisión de derechos entre la salud de la madre y el derecho a la vida. En nuestra legislación, que sigue principios contenidos en el derecho romano, es decir, desde cientos de años antes del comienzo de nuestra era, se privilegia el derecho a la vida. Por cierto que también es convicción de nuestra sociedad, incorporada a la legislación, que la vida comienza con la concepción. De forma tal que el ser humano, como individuo y como sujeto de derechos, existe desde antes del alumbramiento. La nuestra es una sociedad que no tienen legislación sobre la pena de muerte o acerca de la eugenesia.

Por otra parte, hemos adherido a la Convención sobre los Derechos del niño, en donde la República dejó expresamente asentada su posición de que la vida comienza con la concepción. Como se advierte, hay un primer conflicto de carácter ético en la decisión de causar un aborto sea por la vía de la inducción del parto o por cesárea, pues se trata de un acto que atentaría contra la vida.

También se presenta otro dilema, que es el que se desprende del fallo de la Juez Do Pico, acerca de si basta la decisión médica (al extremo que califica de "ilegítima" la conducta de los médicos de requerir autorización judicial). Pero debemos saber que existen otros fallos judiciales y opiniones bien fundamentadas, en las que se considera necesaria la determinación judicial. Incluso existen otros que definitivamente deniegan dar autorización para que se practique el parto inducido.

La solución que mejor se adapta a este tipo de casos parte de las explicaciones que la misma Justicia ha dado en algunas de sus sentencias. La convicción que se expone es que no se trata de un aborto o una eutanasia la autorización de realizar un parto inducido cuando se trata de un feto que posee una patología que lo incapacita para subsistir una vez nacido. La anencefalia es causa de inviabilidad y el niño apenas si podría llegar a vivir unas escasas horas una vez nacido en caso de un parto normal. De modo que el parto inducido no tiene como finalidad ocasionar la muerte del niño durante su gestación, sino que contará con todas las posibilidades de desarrollarse y vivir, de acuerdo con el grado de gestación en que se encuentra. Esto indica que la intervención no habrá de ocasionarle la muerte, aunque luego ella sobrevenga, irremediablemente por razón de la gravísima condición del niño, que le impedirá subsistir en forma autónoma.

Frente a ese panorama concluyente y definitivo, surge con toda su relevancia el derecho de la madre a preservarse física y psíquicamente, ya que el deterioro en su salud, que significa la gestación de un niño que se sabe no podrá vivir una vez nacido, constituye una suficiente razón para autorizar la inducción del parto.

Aquella afirmación de la Juez do Pico de que la madre lleva un niño muerto no es real, porque no se trata de un niño muerto sino que nacerá vivo, pero que su malformación le impedirá, cuando nazca, poder vivir. Por eso es que se dice en el fallo del Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires (voto del Dr. Maier) que con la inducción del parto no se persigue la muerte del feto sino que se dirige al nacimiento con vida de un niño inviable. Esta resolución fue confirmada por el voto mayoritario de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (La Ley, 2000-A,188)

Por todo lo que llevamos dicho se puede comprender que han existido razones fundadas para la intervención de la Justicia. La negativa de los médicos o las autoridades hospitalarias a autorizar los partos inducidos provienen de una falta de seguridad jurídica acerca de si ese proceder podrá ser calificado como delictual o dar posibilidades a alguna suerte de sanción. Es evidente que si la propia Justicia no tiene una jurisprudencia sólida, tanto por la uniformidad de criterios, como por constituir una opinión constante e invariable, la actitud de los médicos es comprensible.

Es claro que nos encontramos ante sucesos novedosos, debido a que son apenas recientes las nuevas tecnologías que permiten saber la condición del feto. Todas estas vacilaciones de la jurisprudencia y el propio debate que surgió en la comunidad bioética y jurídica y hasta en la misma opinión pública (palabras de Eduardo L. Tinant, en su trabajo "Anencefalia, tecnociencia y autorización judicial de terapia límite", publicado en Jurisprudencia Argentina) nos muestran que la solución humanitaria de autorizar el parto obliga a buscar un hiato legal por donde hacerla pasar.

Un análisis acerca de casos como el que nos ocupa acaba de publicarse en La Nación del 15 de junio de 2002, firmado en la ciudad de Milán por Claudio Magris; y que aparte de lo esclarecedor que resulta, cuenta con la ventaja de una bella literatura. Lo titula "Razones de la ley, razones del corazón". Se refiere a una sentencia de absolución a un hombre que quitó el respirador a su esposa que estaba en estado de coma irreversible, la que contó con la complacencia del público. Luego dice: "Sin embargo, muchos comentarios favorables a esa sentencia tuvieron un tono desconcertante y revelaron una mentalidad cada día más difundida y preocupante: la intolerancia a la ley en general... en ese veredicto ...se vio más bien una feliz victoria de las razones del corazón sobre las de la ley". Sin embargo, señala que debilitar la ley en nombre del espontáneo proceso de la vida, significa dejar a los débiles a merced de los fuertes, abrir el paso a la violencia, a la injusticia y abandonar la realidad. "Un cosa es desenmarañar la intricada selva de leyes que terminan por obstaculizarse a si mismas y otra es querer sustraer ...al control de la ley ámbitos y acciones de los que puede depender la existencia de las personas. La creciente complejidad y la escala siempre más vasta de los fenómenos sociales... hacen aún más necesarios el control del derecho y un Estado que haga eficaz ese control en defensa de los débiles, para proteger el ambiente y la vida de todos".

Consideramos que en los actuales momentos que vive nuestro país, en este estado de anomia, donde estamos viviendo al borde de la disolución, sin parámetros y prácticamente sin normas, más necesaria es la actuación de la justicia, aun cuando ésta también se encuentre cuestionada. Pero es el único modo de sentar una clara y firme jurisprudencia que proporcione una solución definitiva, que sin dudas contará con el beneplácito de la sociedad. Así, entonces, podremos reunir y armonizar aquellas razones del corazón con las de la ley.

El tema de la contaminación

Establecimos contacto con la Coordinación de Comunidades Mapuche del Neuquén y nos informó que hace años vienen reclamando por distintas contaminaciones que se producen en esa provincia y que, en muchos casos, afecta a las comunidades indígenas. Nos contaron que ya en el año 1997 lograron que se diera comienzo a la conformación de un equipo de trabajo interdisciplinario e interinstitucional para el tema de salud de algunas comunidades. Se hicieron presentes la Licenciada Ana Talco del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Dr. Nelson Alveano, prestigioso médico toxicólogo del Hospital Posadas, pero razones políticas (institucionales) y presupuestarias, dejaron truncos los estudios e investigaciones.

Nos dice que actualmente han logrado la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. En su correo se nos pregunta que se puede hacer desde el Estado para asistir a personas que requieren tratamiento médico y realizar un seguimiento médico y de control ambiental. Es evidente que resulta necesario insistir en los resguardos ambientales.

Actualmente se encuentra en plena discusión el tema de desechos nucleares en la Patagonia y la noticia tiene divulgación pública. Los temas de contaminación por agroquímicos o hidrocarburos, normalmente no cuentan con el mismo tratamiento, excepto hechos graves, aunque en general son noticias que se desactualizan con mucha rapidez. Lo que no se desactualiza con esa rapidez son las sustancias tóxicas, como los agroquímicos, pesticidas o contaminantes derivados de los hidrocarburos.

Muchas veces se creyeron que eran panaceas, como sucedió con el diclorodifeniltricloroetano (DDT) que se mostraba como un insecticida sumamente eficaz y se lo empleo en agricultura, en las ciudades, en las casas y en todo lugar. Luego resultó que perduraba mucho tiempo después de su aplicación y provocaba alteraciones en animales y personas. En 1972 el Senado de los EE.UU. lo prohibió. Estas noticias tienen importancia para nuestra sociedad y por esa razón es que nos interesa divulgarlas, ya que se vinculan con la salud de la sociedad, sirven para alertar a la población y para que se organicen acciones de parte de los organismos nacionales y provinciales.