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CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
(Texto suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992)
Las Altas Partes Contratantes:
Convocadas en la Ciudad de Madrid, España, en la ocasión de la Segunda Cumbre de los Estados Ibero-americanos el 23 y 24 de julio de 1992;
Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Considerando las normas internacionales enunciadas en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1989;
Adoptan, en presencia de representantes de pueblos indígenas de la región, el siguiente CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE:
ARTICULO 1°
OBJETO Y FUNCIONES
1.1 Objeto. El objeto del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, en adelante denominado "Fondo Indígena", es el de establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de la América Latina y del Caribe, en adelante denominados "Pueblos Indígenas". Se entenderá por la expresión "Pueblos Indígenas" a los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídca, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Además, la conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio Constitutivo.
1.2 Funciones. a) Proveer una instancia de diálogo para alcanzar la concertación en la formulación de políticas de desarrollo, operaciones de asistencia técnica, programas y proyectos de interés para los Pueblos Indígenas, con la participación de los Gobiernos de los Estados de la región, Gobiernos de otros Estados, organismos proveedores de recursos y los mismos Pueblos Indígenas. b) Canalizar recursos financieros y técnicos para los proyectos y programas prioritarios, concertados con los Pueblos Indígenas, asegurando que contribuyan a crear las condiciones para el autodesarrollo de dichos Pueblos. c) Proporcionar recursos de capacitación y asistencia técnica para apoyar el fortalecimiento institucional, la capacidad de gestión, la formación de recursos humanos y de información y asimismo la investigación de los Pueblos Indígenas y sus organizaciones.
ARTICULO 2°
MIEMBROS Y RECURSOS
2.1 Miembros. Serán Miembros del Fondo Indígena los Estados que depositen en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas el instrumento de ratifcación, de acuerdo con sus requisitos constitucionales internos y de conformidad con el párrafo 14.1 del artículo catorce de este Convenio.
2.2 Recursos. Constituirán recursos del Fondo Indígena las Contribuciones de los Estados Miembros, aportes de otros Estados, organismos multilaterales, bilaterales o nacionales de carácter público o privado, donantes institucionales y los ingresos netos generados por las actividades e inversiones del Fondo Indígena.
ARTICULO 3°
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
3.1 Organos del Fondo Indígena. Son órganos del Fondo Indígena la Asamblea General y el Consejo Directivo.
3.2 Asamblea General.
a) Composición. La Asamblea General estará compuesta por: (i) un delegado acreditado por el Gobierno de cada uno de los Estados Miembros; y (ii) un delegado de los Pueblos Indígenas de cada Estado de la región Miembro del Fondo Indígena.
b) Decisiones. (i) Las decisiones serán tomadas contando con la unanimidad de los votos afirmativos de los delegados de los Estados de la región Miembros del Fondo Indígena, así como con la mayoría de los votos afirmativos de los representantes de otros Estados Miembros y la mayoría de los votos afirmativos de los delegados de los Pueblos Indígenas. (ii) En asuntos que afecten a Pueblos Indígenas de uno o más países, se requerirá además, el voto afirmativo de sus delegados. c) Reglamento. La Asamblea General dictará su Reglamento y otros que considere necesarios para el funcionamiento del Fondo Indígena.
d) Funciones. Son funciones de la Asamblea General, sin limitarse a ellas: (i) formular la política general del Fondo Indígena y adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de sus objetvos; (ii) aprobar los criterios básicos para la elaboración de los planes, proyectos y programas a ser apoyados por el Fondo Indígena;
e) Reuniones. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente, las veces que sea necesario, por propia iniciativa o a solicitud del Consejo Directivol.
3.3 Consejo Directivo. a) Composición. El Consejo Directivo estará compuesto por nueve miembros elegidos por la Asamblea General, que representen en partes iguales a los Gobiernos de los Estados de la región Miembros del Fondo Indígena, a los Pueblos Indígenas de estos mismos Estados Miembros y a los Gobiernos de los otros Estados Miembros. El mandato de los miembros del Consejo Directivo será de dos años debiendo procurarse su alternabilidad. b) Decisiones. (i) Las decisiones serán tomadas contando con la unanimidad de los votos afirmativos de los delegados de los Estados de la región Miembros del Fondo Indígena, así como con la mayoría de los votos afirmativos de los representantes de otros Estados Miembros y la mayoría de los votos afirmativos de los delegados de los Pueblos Indígenas. (ii) Las decisiones del Consejo Directivo que involucren a un determinado país requerirán además, para su validez, la aprobación del Gobierno del Estado de que se trate y del Pueblo Indígena beneficiario, a través de los mecanismos más apropiados.
ARTICULO 4° ADMINISTRACION
ARTICULO 5° ENTIDADES COOPERANTES
ARTICULO 6° OPERACIONES Y ACTIVIDADES
6.1 Organización de las Operaciones. El Fondo Indígena organizará sus operaciones mediante una clasificación por áreas de programas y proyectos, para facilitar la concentración de esfuerzos administrativos y financieros y la programación por medio de gestiones periódicas de recursos, que permitan el cumplimiento de los objetivos concretos del Fondo Indígena.
6.2 Beneficiarios. Los programas y proyectos apoyados por el Fondo Indígena beneficiarán directa y exclusivamente a los Pueblos Indígenas de los Estados de América Latina y del Caribe que sean Miembros del Fondo Indígena
ARTICULO 7° EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
ARTICULO 10° PERSONERIA JURÍDICA 10.1 Situación Jurídica. a) El Fondo Indígena tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para: (i) celebrar contratos; (ii) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; (iii) aceptar y conceder préstamos y donaciones, otorgar garantías, comprar y vender valores, invertir los fondos no comprometidos para sus operaciones y realizar las transacciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones;
ARTICULO 11° INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS
ARTICULO 13° DISPOSICIONES GENERALES
13.1 Sede del Fondo. El Fondo Indígena tendrá su Sede en la ciudad de La Paz, Bolivia.
ARTICULO 14° DISPOSICIONES FINALES 14.1 Firma y Aceptación. El presente Convenio se depositará en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, donde quedará abierto para la suscripción de los representantes de los Gobiernos de los Estados de la región y de otros Estados que deseen ser Miembros del Fondo Indígena. 14.2 Entrada en vigencia. El presente Convenio entrará en vigencia cuando el instrumento de ratificación haya sido depositado conforme al párrafo 14.1 de este artículo, por lo menos por tres Estados de la región. 14.3 Denuncia. Todo Estado Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo mediante acta dirigida al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 14.4 Iniciación de Operaciones. a) El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas convocará la primera reunión de la Asamblea General del Fondo Indígena, tan pronto como este Convenio entre en vigencia de conformidad con el párrafo 14.2
HECHO en la ciudad de Madrid, España, en un solo original fechado veinte y cuatro de julio de 1992, cuyos textos español, portugués e inglés son igualmente auténticos.
POR ARGENTINA GUIDO JOSE MARIO DI TELLA Ministro de Relaciones Exteriores