Tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Neuquén a cargo de la Juez González de Galvan. Se reclamaba ante el traspaso de esas tierras a dominio de la Municipalidad de San Martín de los Andes, porque se lo consideraba un acto ilegal violatorio de las garantías constitucionales y derechos reconocidos, tanto en normas legales vigente como en compromisos asumidos por el propio gobierno de Neuquén. No obstante, la Juez opinó que las parcelas de tierras pertenecen al dominio público de la provincia de Neuquén, según lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble; y que si bien existe un permiso otorgado por el Ministerio de Agricultura de la Nación a Carlos Vera sobre 775 hectáreas del lote 69, las mismas no fueron individualizadas ni delimitadas, a la vez destalló que “que el aludido lote 69 fue objeto de mensura y dividido en los lotes 69A, B y J y que el dominio del lote 69 está inscripto a nombre de la Provincia de Neuquén.

San Martín de los Andes

Sin embargo, esta decisión no constituye un pronunciamiento definitivo y es la propia magistrada la que advierte que las circunstancias fácticas necesarias para determinar la inconstitucionalidad solicitada “requieren y exigen mayor amplitud de prueba porque la materia sobre la que versan es totalmente opinable lo que excede el marco rápido y reducido del amparo”. En suma, que la vía del amparo no es la vía procesal más adecuada para resolver un problema que requiere una mayor reunión de antecedentes y elementos probatorios.

Noticia sobre un anterior problema.

En el Cerro Chapelco funciona un centro de esquí que está concesionado y la empresa que realiza la explotación fue objeto de denuncias por los indígenas el año pasado. En plena época de invierno, cuando más alta es la concurrencia de turistas y esquiadores a ese complejo turístico, grupos indígenas cortaron la ruta Nro. 19 de acceso al cerro. En esa ocasión se estaba realizando una competencia internacional de snowboard auspiciada por Nokia, Denunciaban que desde el centro de esquí se derivaban aguas servidas al arroyo y llegaban contaminadas a Puente Blanco, una reserva en donde viven 60 familias y son las aguas que ellos bebían. Intervino la Jueza Nora Galván, de Junín de los Andes y en un principio clausuró el lugar, luego, al colocarse baños químicos que evitan el derrame de los líquidos cloacales, porque se procesan con su sistema, volvió a ser habilitado. Es de destacar que la gente que concurría al lugar y encontraba impedido su paso por el corte del camino, en muchos casos adherían al reclamo con verdadero interés.En todos lados, cuando se plantean estas divergencias entre una explotación comercial de turismo, como en este caso, y los derechos de alguna comunidad indígena, tiende a dársele prevalencia a lo primero.

Las alegaciones acerca de que con ello se da trabajo a la gente del lugar; la obtención de ganancias para los comerciantes, pero también para la administración estatal; y otros argumentos que son reales y sumamente atendibles, no son suficientes frente a perjuicios que se causan y que a veces son irreparables. En estos últimos meses hemos presenciado un fuerte debate que movilizó a toda la comunidad de Esquel, que reclamaba por un proyecto que el gobierno provincial viabilizaba a pesar de constituir un centro de contaminación ambiental grave. Tal fue el reclamo y la decisión con la que actuaron los vecinos de Esquel que lograron que se realizara un plebiscito que dió como resultado una negativa abrumadora respecto de la explotación de la mina de oro. En este caso la impugnación prosperó por la actitud ciudadana. Pero en el caso de los indígenas, ellos no tienen esa posibilidad.

Parque Lanín

Carecen de significación como grupos económicos, como grupos de poder y ni siquiera como recurso electoral. Seguramente en el caso de la contaminación de sus aguas, el apoyo de los turistas y el interés que esto suscitó en la prensa, fueron los ingredientes que posibilitaron la acción judicial favorable.

El tema de las tierras en el Neuquén.

Esta Provincia fue creada en 1955 y recién comenzó a funcionar como tal en 1958 (www,neuquen.gov.ar/org/municipalidades) hasta esa fechas era un territorio nacional. Por consiguiente cuenta con 55 años de funcionamiento con el nuevo status legal. Frente a este dato, resulta impensable que cuente con elementos para poder determinar administrativamente sobre el tema de la ancestralidad. Si acaso algún hombre de 65 años dijese que en esas tierras vivió de niño y que era el hogar de su familia desde años atrás, no existiría ningún registro público provincial que pudiese alegar lo contrario. Quizás en casos concretas puedan haber referencias en el archivo histórico provincial, pero que serían antecedentes de carácter histórico y no administrativos.

De forma que la ecuación: mapuche, más una razonable antigüedad en el lugar, son elementos que indican una larga y pacífica ocupación. Son de por si concluyentes para alegar la ocupación ancestral. Debe considerarse que cuando se dice que los indígenas son preexistentes y del derecho a tierras que ancestralmente han ocupado, no se está aludiendo a que deben encontrarse pruebas de que convivieron con los dinosaurios. De lo que se trata es de proteger es un derecho que tienen de larga data. Si nosotros tomamos el caso de Chapelco, constataremos que recién habrá adquirido una importancia comercial a partir de los años setenta o más. De modo que eran tierras que no se encontraban explotadas, ni demarcadas, ni concesionadas. La Provincia, como antes el Estado Nacional, tenían un derecho de propiedad sobre ellas, pero sin que se hiciese un ejercicio pleno de ese dominio. La propiedad, de ese modo, no es un derecho inalienable, especialmente si allí moran grupos de personas que pertenecen a comunidades originarias. En esos casos, cuando el interés estatal es reciente y se constata que antes de "ese nuevo interés" los indígenas lo ocupaban, se dan las condiciones para su entrega. Estamos diciendo que no es necesaria una prueba de ocupación de una larga data y ni siquiera anterior a la provincialización de Neuquén, basta una constancia de ocupación anterior a que el Estado provincial realizara actos ciertos de dominio o interés.

No sabemos cuáles son las pruebas que pueden arrimar la comunidad Vera a su reclamo, pero indudablemente deben haberlas. Es posible que el censo que se realizó en la década del sesenta y cuyas constancias deben obrar en el INDEC, muestre familias censadas en esa región. Es un caso que nos parece interesante y que debería contar con algún apoyo institucional.

 

 

El recurso de amparo